martes, 4 de noviembre de 2014

Revisión anual de la caldera en España: ¿Hacerla o no?

Esta semana recibí, junto a la última factura del gas, una carta donde se me informaba por parte de la empresa prestadora del servicio que la revisión anual de la caldera es obligatoria. Inmediatamente me dispuse a llamar al número indicado (que por cierto es un 902 y cuesta) y me encontré que me ofrecían un servicio con un valor de €11 mensuales, que se pagarían durante un año. Como esto me sonaba a timo, una argucia más para exprimir nuestros bolsillos con servicios que no necesitamos en realidad, investigué en Internet y encontré muchas cosas que no te dicen en la famosa carta:

1. Hay que diferencia entre una caldera y un calentador: Las calderas están sujetas a la famosa legislación de la revisión de calderas anual. Los calentadores se deben revisar cada 5 años. Para los que no saben, la mayoría de las construcciones modernas vienen equipadas, cada una, con su calentador de gas (generalmente una caja blanca pegada en la pared en un patio exterior o de ropas). Las calderas son más comunes en edificios antiguos y generalmente hay uno para toda la comunidad. También en chalets o casas rurales, pero generalmente estos últimos funcionan con combustibles diferentes al gas. El primer intento de confusión se presenta al hacernos creer que tenemos calderas en nuestras casas, y en la mayoría de los casos esto no es cierto. 

En la foto de la izquierda tenemos una caldera, se puede ver que es más grande y voluminosa que el calentador de gas de la derecha, que generalmente tenemos todos en nuestras casas. 

Caldera de Gas
Calentador de Gas


2. La inspección de 5 años es a todo el sistema de gas de la casa: Según lo menciona la Comisión Nacional de la Energía (ahora la CNMC), el servicio no lo pide el mismo usuario llamando a ningún número. Es la misma empresa prestadora del servicio la que se encargará de avisar la terminación de los 5 años y la necesidad de una nueva inspección, así:


"El distribuidor comunica a los usuarios, con una antelación mínima de CINCO DÍAS, la FECHA DE LA VISITA DE INSPECCIÓN, solicitando que se le facilite el acceso a la instalación el día indicado."


Los pormenores están consignados en el Real Decreto Ley 919/2006.

3. ¿Hay que pagar por el servicio?: Por supuesto. Sin embargo es un pago único, módico y lo más importante es que NO es obligatorio firmar un contrato de mantenimiento de la instalación. Es aquí donde esta el negocio en el cual nos quieren embarcar las empresas distribuidoras de gas.

En conclusión: 

- Debemos identificar si tenemos caldera o calentador. Si el calentador la revisión es cada 5 años.
- En el calentador hay un adhesivo o papel donde está escrita la fecha de la última revisión.
- NO es obligatorio firmar ningún contrato de mantenimiento.
- NO es obligación del usuario llamar a ningún número 902. Es la empresa la que debe llamarnos con 5 días de antelación.
- El servicio tiene un coste, pero es módico y no implica una mensualidad. Es un pago único.

Espero les sirva esta información, para que como yo no se dejen timar.

6 comentarios:

  1. Gracias por tu aportación.
    Acabo de colgar el teléfono a una comercial de Gas Natural Fenosa que me quería colocar su excelente producto...
    Por costumbre, digo que NO a las grabaciones y le he dicho que me vuelva a llamar dentro de unos días.
    Gracias a tu explicación tengo TOTALMENTE CLARO que NO CONTRATARÉ este servicio (ya me parecía a mi...)

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  2. yo tengo una caldera en mi chalet junkers es obligatoria la revision anual

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    1. Como dice el artículo, hay que revisar que tipo de equipo es el que tienes. Dependiendo de si es caldera o calentador de paso te aplicará una u otra legislación.

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  3. aunque para ser una caldera es mas parecida a la foto del calentador que a la otra

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  4. a mi tambien me han llamado hoy explicandome el mismo rollo, que si ha salido una ley nueva que obliga a hacer revisiones anuales... que si con este pago mensual te sale mejor... y hablando a tal velocidad que no te da tiempo de procesar la informacion.
    Me ha parecido tan raro y tan timo que he dicho que investigaria por mi cuenta, incluso le he dicho q leeria el boe a ver si el decreto era cierto. Ha salido alguna modificacion (http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3905.pdf) pero no para el usuario medio que tiene calentadores de agua, eso sigue siendo cada 5 años y pagando 50€
    Si alguien quiere hacer una revision, la puede contratar con la compañia del gas, con la del aparato que tenga o con el fontanero de turno... pero no es obligatoria.

    gracias por aclararmelo del todo, panda de timadores!

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  5. Esto de las revisiones anuales es otro timo hacia la clase media de este país. Con 5 años es suficiente.

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